Nota sobre Solidaridad Territorial

Nota sobre Solidaridad Territorial

¿Qué es Solidaridad Territorial? ¿Cómo se debería abordar este concepto en la Nueva Constitución?

Estas son algunas de las interrogantes que guiaron el informe de Ariel Malla, investigador asociado del Centro de Estudios del Desarrollo.

En el marco del avance de la redacción de la Nueva Constitución, el autor repasa algunos conceptos claves para el desarrollo de esta. En ese sentido, Malla destaca que “el concepto de Solidaridad Territorial, hay que entenderlo dentro de un marco que se encuentra en una de las piezas clave del entramado de la organización político-administrativa de una gran mayoría de los Estados modernos, la descentralización”

Pero, ¿cómo define el autor esta idea?

“Solidaridad, considerado aisladamente, no resulta ser una categoría jurídica, sino que una proveniente de la ética y conviene revisarla desde esta perspectiva. Puede surgir de manera espontánea o no y, siguiendo a Fernández Segado (2012, pp. 139-140), aparece como un valor ético-moral próximo al de fraternidad en que se asume como propio el interés de otro y que, en el ámbito de lo social, resulta esencial puesto que constituye una verdadera conditio sine qua non de la existencia de un grupo social: sin solidaridad las posibilidades de que exista un grupo humano con los valores asociados a la humanidad o a lo humano son prácticamente nulas”, argumentó Ariel Malla. 

Y agregó que  “la solidaridad puede surgir espontáneamente, sin necesidad de norma que la regule o exija. Sin embargo, al ser incluida en un texto normativo de tan alta importancia como la Carta Magna, se convierte en una dirección, un objetivo a perseguir, tanto para los órganos del Estado como para las personas”. 

Asimismo, Malla explicó que al hablar sobre el concepto de “solidaridad territorial”, “es común pensar en mecanismos de compensación financiera, sea desde el nivel central hacia los niveles subnacionales o entre los niveles subnacionales y, en ambos casos, dirigidos desde el nivel nacional (gobierno central).” 

El investigador escribió que existen distintas dimensiones sobre “solidaridades territoriales”. Entre ellas destacó otras tres categorías: en primer lugar, “solidaridad del nivel nacional hacia el nivel subnacional”, explicando que este “respondería, entonces, a la concreción de ciertos fines del Estado (en tanto nivel nacional) que éste ha puesto exclusivamente en sus manos o bien aquellos que los entes subnacionales no puedan realizar por sí mismos”

En segundo lugar, “solidaridad del nivel subnacional con las personas”; “estas relaciones se verifican generalmente en la facilitación del acceso a ciertos bienes por parte de los entes territoriales”

Y en tercer lugar, “solidaridad entre niveles subnacionales”, de allí el autor extrae otros conceptos como “compensación financiera, cooperación institucional y cooperación contractual”, los que son instrumentos a través de los cuales se manifiesta esta solidaridad. 

El autor concluyó que “las implicancias conceptuales que supone el paradigma de la solidaridad territorial son del todo relevantes para el debate que actualmente se desarrolla en la Convención Constitucional, toda vez que la inclusión de este concepto (de doble carácter, ético y jurídico) envuelve la necesidad de una adecuada articulación de los principios expuestos en este trabajo”.

Y agregó que “esto no sólo puede implicar una implementación más cumplida de los procesos descentralizadores, sino que también una mayor cohesión territorial entre el Estado, los entes territoriales y las personas, desarrollándose de manera armónica y sostenible”.

Puedes leer el informe completo en el portal Asuntos Públicos del CED. 

 

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