Francisco Tapia: Consideraciones para una Constitución Laboral

Francisco Tapia: Consideraciones para una Constitución Laboral

¿Cómo se reconoce la dignidad de la persona y los derechos fundamentales en el trabajo en la actual constitución chilena?¿De qué forma se abordarán los derechos laborales en la Nueva Constitución? ¿Cuáles serán sus mecanismos de garantías? 

Francisco Tapia, abogado y académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, elaboró el informe “Consideraciones para una Constitución Laboral”, para la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Documento en el que plantea una serie de recomendaciones para la redacción de una “Constitución Laboral” y las que desarrolla en el artículo 1411 de Asuntos Públicos, el portal del Centro de Estudios del Desarrollo. 

Tapia rescata la carta fundamental de cuatro países que considera un modelo desde la perspectiva política constitucional: “la de Alemania, que es un referente fundamental a partir de su artículo primero y toda la doctrina que nace de su Tribunal Federal Constitucional, la Constitución italiana que, además de ser una Constitución, de la posguerra y democrática, tiene además un contenido y un lenguaje muy relevante; y dos experiencias constitucionales pos dictatoriales que se inscriben en el Estado Social de Derecho como son la portuguesa de 1976 y la española de 1978, que es, además, muy cercana a la realidad chilena”. 

Además, explicita cuatro consideraciones a tratar en la Nueva Constitución. En primer lugar, el autor reconoce que “la persona está en el centro de la Constitución”, considerando que la dignidad de la persona debe ser lo más relevante a tratar, “más allá de los sistemas económicos, sociales y políticos”. 

En segundo lugar, el abogado agrega que la Constitución debería ser no neutra. Es decir, “Una Constitución que acoge plenamente la declaración de Filadelfia en 1944: el trabajo no es una mercancía. En consecuencia, lo que se está regulando acá es la actividad de las personas y, por lo tanto, deriva esto en derechos fundamentales”. 

En tercer lugar, Tapia sostiene que es necesario “hablar del trabajo decente, vale decir, el trabajo productivo, sustentable e inclusivo”. Explicando que, esto no solo se refiere “al trabajo mismo y a los derechos laborales, sino que lo que significa la vida digna y el diálogo social como un imperativo también de la sociedad democrática”. 

Y por último, comenta que la Constitución debe obedecer a su tiempo; “sus condiciones sociales, económicas y políticas de la época”. 

Por otro lado, Tapia escribe sobre otros derechos constitucionales a ser considerados en la nueva Carta Magna; “libertad de trabajo y libertad de empresa, protección contra la violencia y acoso en el trabajo, diálogo social, y otros derechos laborales como regulación justa, etc. También tribunales superiores especializados del trabajo ya que con la telemática no existe inconveniente presupuestario y, por cierto, el reforzamiento de las Inspecciones del Trabajo”. 

En tanto, Francisco Tapia, reflexiona que “las personas son el fundamento del Estado; existe el Estado porque existimos nosotros y, en consecuencia, ese Estado tiene que estar al servicio de los derechos fundamentales. Por eso creo que hay que establecer la doble vía: por un lado, el derecho y, por otro lado, las garantías. En conclusión, en cuanto al derecho al trabajo, me parece que es muy importante la función del Estado, un Estado activo, que se ocupa y que está controlado democráticamente cumpliendo su finalidad”, cierra.

Puedes leer el informe completo en el portal Asuntos Públicos del CED. 

Descarga el informe completo preparado por Francisco Tapia para la OIT aquí.

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